CUESTIONES ACADÉMICAS

Cuestiones académicas
La Real Academia Sevillana de Buenas Letras, a la que tengo la honra de pertenecer, sigue con la máxima atención aquellos avatares de la ciudad en los que estima que tiene algo que decir a la vez que interpreta la inquietud de muchos sevillanos. Últimamente lo ha hecho para protestar respetuosamente de ciertos cambios en la nomenclatura del callejero a favor de siniestros personajes que poco o nada tienen que ver con la ciudad y mucho o todo con la peculiar “memoria histórica” del partido gobernante. Poco después, ha sido el proyecto de nuevo estatuto para Andalucía el que, por el mal estilo con que está redactado, obliga a la corporación a contribuir a que el texto que aprueben las Cortes Generales sea algo más presentable en su forma y en su fondo. Aunque la totalidad de la propuesta es manifiestamente mejorable, la Academia se ha limitado a hacer algunas observaciones a un solo artículo, el 210, redactado como sigue:
Los medios de comunicación audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas”.


La Real Academia Sevillana de Buenas Letras tiene por objeto el fomento y la dignificación de la vida cultural de la ciudad de Sevilla, a la que se reduciría la jurisdicción que le quisieren reconocer los habitantes de la ciudad que sepan de su existencia, y no está entre sus atribuciones la de limpiar, fijar y dar esplendor al idioma, que sólo reconoce a la Real Academia de la Lengua. Aun así, no le parece muy afortunada la inclusión en el proyecto de estatuto de un artículo, el 210, en el que las atribuciones susodichas u otras parecidas se confieren a “los medios de comunicación audiovisuales públicos”, al disponer que “promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza”. Todo español que conozca las cuatro reglas de su gramática y tenga cierta experiencia en el manejo del idioma castellano empezaría por rectificar la definición de esos medios y diría “los medios públicos de comunicación audiovisual”, a menos que la cacofónica sintaxis de la actual redacción del artículo sea una de las notas distintivas de la “modalidad lingüística andaluza”. La lengua que se habla en Andalucía desde que ésta existe como tal, es decir, desde 1212, es la castellana o española, y en ella nos entendemos los andaluces de las diversas provincias y los españoles de las distintas regiones, cada una de las cuales tiene sus maneras propias de hablar el español, maneras, o modalidades, o variedades, o usos, que se han desarrollado libremente a través de la Historia tal vez por no existir aún “medios audiovisuales” que impusieran esta o aquella modalidad, es decir, esta o aquella manera de pronunciar y de construir la frase. Lo dicho de las regiones de España vale para las repúblicas de Hispanoamérica, que hablan todas el mismo idioma pero cada cual a su manera. Un cubano no suena como un argentino del mismo modo que un cordobés no suena como un gaditano, pero hasta la fecha la única diferencia que denotaba el modo de hablar era el grado de educación del hablante. Y es justamente eso lo que deberían promover los poderes públicos y los medios audiovisuales de toda la nación: la buena educación y el conocimiento de la gramática.
Aunque el sentir de más de un individuo de la docta corporación es que lo mejor que se puede hacer con el artículo 210 sería suprimirlo, se optó por dar una salida airosa a los ponentes con un texto alternativo, el siguiente:

“En los medios públicos de comunicación audiovisual se podrán utilizar las diferentes modalidades del español hablado en Andalucía, atendiendo a los objetivos de eficacia comunicativa y decoro verbal que contribuyan a lograr la cohesión social, solidaridad e igualdad de los andaluces, objetivo básico y prioritario del Estatuto”.

Vamos a ver qué pasa.

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